CONSIDERACIONES DE INMIGRACIÓN PARA HACER NEGOCIOS EN LOS Estados Unidos
agosto 23, 2016

Visitas de Negocios

Programa de Exención de Visa: Según el Programa de exención de visa (VWP), los nacionales de la mayoría de los países europeos son elegibles para realizar ciertas actividades comerciales en los Estados Unidos sin una visa. 

¿Quien es elegible?

Las personas con pasaporte de los siguientes países son elegibles para el VWP:

  • Andorra                    
  • Australia                  
  • Austria                     
  • Belgium                
  • Brunei                      
  • Chile                        
  • Czech Republic       
  • Denmark                  
  • Estonia                    
  • Finland                   
  • France                      
  • Germany                 
  • Greece    
  • Hungary                
  • Iceland                
  • Ireland                     
  • Italy                        
  • Japan                              
  • South Korea                
  • Latvia                                   
  • Liechtenstein                      
  • Lithuania        
  • Luxembourg                   
  • Malta                    
  • Monaco                   
  • Netherlands
  • New Zealand
  • Norway
  • Portugal
  • San Marino
  • Singapore
  • Slovakia
  • Slovenia
  • Spain
  • Sweden
  • Switzerland
  • Taiwan
  • United Kingdom

¿Quién no es elegible?

  • Personas de países que no pertenecen al VWP.
  • Personas consideradas un riesgo para la seguridad.
  • Personas con condenas penales.
  • Personas que previamente violaron la ley de inmigración de los Estados Unidos.

¿Qué puedo hacer mientras estoy en los Estados Unidos?

Una persona que ingresa a los Estados Unidos bajo el VWP puede participar en las siguientes actividades comerciales:

  • Transacciones comerciales que no impliquen un empleo remunerado.
  • Negociación de contratos.
  • Litigio.
  • Asesoramiento con clientes o socios comerciales.
  • Participar en convenciones, congresos o seminarios científicos, educativos, profesionales o de negocios.
  • Asesoramiento con clientes o socios comerciales.
  • Realizar investigaciones independientes.
  • Explorando oportunidades de inversión en Estados Unidos.

¿Qué no puedo hacer?

  • Participar en un empleo productivo.
  • Administrar una empresa estadounidense.
  • Recibir un salario de una fuente estadounidense.
  • Estancia superior a 90 días. 

¿Puedo extender mi estadía?

No, no puede extender su estadía más allá de 90 días según el VWP. Debe salir de Estados Unidos y volver a ingresar bajo el VWP para recibir una nueva estadía de 90 días. Sin embargo, tenga en cuenta que un patrón de estancias múltiples de 90 días dentro de un año calendario generará sospechas de que usted está realizando un empleo productivo. Esto puede resultar en una inspección secundaria en el aeropuerto y una posible denegación de entrada.

Apertura y dotación de personal de una nueva oficina en los Estados Unidos.

Visas de transferencia multinacional L-1: Si una empresa extranjera desea abrir una nueva sucursal, filial o subsidiaria en los Estados Unidos, Inmigración permitirá la transferencia de un empleado gerencial o ejecutivo para abrir y administrar la nueva entidad en los Estados Unidos durante la fase inicial de puesta en marcha (un año período). La Visa L-1 permite a las empresas extranjeras transferir empleados gerenciales, ejecutivos y con conocimientos especializados a Estados Unidos. matriz, subsidiaria, filial o sucursal que hayan trabajado en la empresa extranjera durante al menos un año. 

Después del período inicial de un año, el ejecutivo o gerente L-1 puede solicitar una extensión de estatus siempre que los niveles de personal de la nueva oficina sean adecuados para justificar el empleo de tiempo completo de un ejecutivo o gerente. También se pueden realizar transferencias gerenciales L-1 adicionales si los niveles de personal son lo suficientemente altos.

¿Qué se requiere para una nueva oficina L-1?

  • Formación de una entidad estadounidense que tenga una relación corporativa calificada (sucursal, afiliada, subsidiaria o matriz) con la entidad extranjera que actualmente emplea al cesionario L-1 propuesto. 
  • Ejecución de un contrato de arrendamiento comercial de 1 año para la nueva oficina en Estados Unidos.
  • El cesionario L-1 ha ocupado un puesto directivo o ejecutivo durante al menos un año en la empresa extranjera.
  • El cesionario L-1 está siendo transferido a los Estados Unidos para abrir y administrar la nueva entidad estadounidense.
  • La entidad extranjera ha estado haciendo negocios durante más de un año y continuará haciéndolo mientras el cesionario L-1 esté en los Estados Unidos.
  • Plan de negocios para demostrar que dentro de un año de otorgar la visa L-1, la entidad estadounidense tendrá personal de apoyo adecuado para realizar tareas laborales no gerenciales.

Peligros potenciales

  • Incapacidad de contratar suficiente personal dentro del período de un año de nuevo cargo para justificar el empleo a tiempo completo del ejecutivo o gerente L-1 necesario para una extensión del estatus L-1.
  • Mantener la existencia de una entidad extranjera.
  • Asegurar suficientes locales físicos para albergar la nueva oficina.

Visa comercial E-1/Visa de inversionista E-2: La categoría de visa E permite a los extranjeros que sean ciudadanos de países del tratado o empresas de propiedad mayoritaria de ciudadanos de países signatarios del tratado para iniciar negocios en los Estados Unidos. Hay dos tipos de visas E. La Visa E-1 es para ciudadanos o empresas extranjeras que participan en un comercio internacional sustancial de bienes, servicios o tecnología entre su país de origen y los Estados Unidos. La Visa E-2 permite a inversionistas o empresas extranjeras dirigir y desarrollar un negocio en los Estados Unidos en el que el inversionista ya ha invertido o está en proceso de invertir fondos sustanciales. Las visas E son válidas por 5 años y los titulares de visas E son admitidos en los Estados Unidos por períodos de dos años. El ciudadano extranjero puede renovar la visa E indefinidamente siempre y cuando continúe manteniendo un negocio E en los Estados Unidos.

Las empresas E-1/E-2 también pueden contratar trabajadores extranjeros que sean nacionales del país del tratado para puestos ejecutivos y gerenciales, así como personas con habilidades esenciales para la operación del negocio.

Ventajas sobre la visa L-1

  • No hay límite de un año para el nuevo gerente de oficina.
  • No hay límite para la cantidad de años en el estatus E (L-1 tiene un máximo de siete años).
  • No se requiere que el empleado E haya estado empleado anteriormente en la empresa extranjera.

Opciones para empresas emergentes extranjeras

Para las empresas emergentes extranjeras, las opciones para abrir y operar una oficina en los Estados Unidos son limitadas. Sin embargo, el 20 de noviembre de 2014 el presidente Obama propuso una acción ejecutiva para promover la investigación y el desarrollo en Estados Unidos. El presidente Obama ordenó al Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) mejorar las oportunidades para los inventores, investigadores y fundadores de empresas de nueva creación extranjeros que deseen realizar investigación y desarrollo y crear empleos en los Estados Unidos. El Presidente ordenó al DHS que implementara dos mejoras administrativas para facilitar este objetivo:

Programa de exención de intereses nacionales:  Según el Programa de Exención por Interés Nacional (NIW, por sus siglas en inglés), una persona puede solicitar por sí misma la residencia permanente en los Estados Unidos si posee una maestría o un título superior o es una persona con habilidades excepcionales y puede demostrar que su admisión a los Estados Unidos está en el interés nacional. Actualmente, el NIW está infrautilizado porque hay una orientación limitada del DHS sobre el estándar de interés nacional. El presidente Obama ha ordenado al DHS que emita directrices o reglamentos para aclarar la norma. Hasta la fecha, el DHS no ha publicado la nueva guía.

¿Qué se requiere actualmente bajo el programa NIW?

Según el programa NIW actual, debe poseer el equivalente estadounidense de una maestría o demostrar que es una persona con habilidades excepcionales en su campo. Tres de los siguientes elementos pueden demostrar una capacidad excepcional:

  • Título relacionado con el área de habilidad excepcional.
  • Carta del empleador actual o anterior que demuestre al menos 10 años de experiencia.
  • Licencia para ejercer la profesión.
  • La persona ha obtenido un salario o remuneración que demuestra una capacidad excepcional.
  • Membresía en una asociación profesional.
  • Reconocimiento por logros y contribuciones significativas a la industria o campo por parte de pares, entidades gubernamentales u organizaciones profesionales o comerciales.

Además de tener una maestría o demostrar una habilidad excepcional, debe demostrar que su trabajo tiene un mérito intrínseco sustancial y beneficiará a los Estados Unidos a nivel nacional. Según la norma actual, Inmigración considera los siguientes factores para determinar si su trabajo es de interés nacional:

  • Mejora la economía estadounidense.
  • Mejora los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses.
  • Mejora la educación y los programas para niños estadounidenses y trabajadores poco calificados.
  • Mejora la atención sanitaria.
  • Proporciona viviendas asequibles.
  • Mejora el medio ambiente de Estados Unidos.
  • El gobierno de Estados Unidos ha expresado interés en su trabajo.

Los factores a considerar se ampliarán en el programa del presidente Obama.

Programa de libertad condicional "beneficio público significativo" para emprendedores: Según esta iniciativa propuesta, y basándose en la autoridad legal de libertad condicional existente del DHS, el DHS puede extender la libertad condicional, caso por caso, a fundadores elegibles de empresas de nueva creación que quizás aún no califiquen para una exención por interés nacional. La libertad condicional no es un estatus de visa o admisión a los Estados Unidos, sino una estadía autorizada en los Estados Unidos.

Los fundadores de empresas de nueva creación pueden calificar para este programa propuesto si:

  • Se les ha concedido una importante financiación de inversores estadounidenses; o
  • De lo contrario, mantienen la promesa de innovación y creación de empleo mediante el desarrollo de nuevas tecnologías o la búsqueda de investigaciones de vanguardia.

Hasta la fecha, el DHS no ha implementado este nuevo programa.

Visas para inversores E-2 para fundadores / inversores principales: Como se mencionó anteriormente, la Visa E-2 permite a inversionistas o empresas extranjeras dirigir y desarrollar un negocio estadounidense en el que el inversionista ya ha invertido o está en proceso de invertir fondos sustanciales. 

¿Qué se necesita?

  • Tratado de inversión de Estados Unidos con el país de origen.
  • Inversión sustancial en una empresa comercial estadounidense.
  • Los fondos de inversión deben estar en posesión y control exclusivo del inversor.
  • Todos los fondos de inversión deben estar “en riesgo” de pérdida parcial o total, si la inversión fracasa.
  • El inversor debe desarrollar y dirigir el negocio.
  • El inversor debe poseer al menos el 50% del negocio.
  • Las empresas deben generar para el inversionista más que un ingreso marginal (más que el sustento mínimo para el inversionista y la familia).

¿Qué se considera una inversión sustancial?

Al determinar si una inversión es sustancial, Inmigración evalúa el porcentaje de la inversión en relación con el costo del negocio. Cuanto mayor sea el porcentaje de la inversión, más sustancial será la inversión.

¿Cuándo se consideran en riesgo los fondos de inversión?

El capital debe sufrir una pérdida parcial o total si la suerte de las inversiones se revierte. Los fondos de inversión deben ser capital empresarial personal no garantizado del inversor o capital garantizado por bienes personales. Tenga en cuenta que los fondos de inversión se pueden colocar en depósito de garantía para comprar el negocio en espera de la aprobación de la visa E-2. 

Conclusión

Como puede ver, hay muchas cuestiones de inmigración a considerar al hacer negocios en los Estados Unidos. Por lo tanto, puede resultar útil programar una consulta con un experto en inmigración mientras planifica su empresa en los Estados Unidos.

Descargo de responsabilidad: este artículo analiza cuestiones generales de inmigración, pero no constituye asesoramiento legal. Ningún lector debe actuar o abstenerse de actuar basándose en la información presentada en este documento sin buscar el asesoramiento de un asesor legal.

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